Reparto de utilidades 2026 es un derecho irrenunciable de los trabajadores, expone especialista

Manuel Jiménez.
13 de mayo del 2026. Tuxtla Gutiérrez.- La presidenta del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, Martha Lilia de la Cruz Chamé, recordó que el reparto de utilidades 2026 constituye uno de los derechos laborales más importantes para los trabajadores mexicanos y una obligación constitucional para las empresas que generaron ganancias durante el ejercicio fiscal 2025.
En entrevista, la dirigente del organismo profesional explicó que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) tiene sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, por lo que no se trata de una prestación opcional ni de un bono discrecional.
“El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores y una obligación patronal. No es un bono adicional ni una prestación discrecional; es una retribución derivada del esfuerzo de los trabajadores en la generación de ganancias para las empresas”, puntualizó de la Cruz Chamé.
La especialista detalló que las empresas deben destinar el 10 por ciento de su utilidad fiscal gravable para distribuirlo entre sus trabajadores, monto que se determina a partir de la declaración anual presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Personas morales: tienen como fecha límite el 30 de mayo de 2026 para cumplir con esta obligación.
Personas físicas con actividad empresarial: dispondrán hasta el 29 de junio de 2026 para efectuar el pago correspondiente.
La contadora pública destacó la importancia de que las empresas transparenten el proceso mediante la integración de comisiones mixtas —organismos internos conformados por representantes de trabajadores y patrones— encargados de revisar y validar la correcta distribución de la PTU.
“Cuando una empresa cumple correctamente con el reparto de utilidades, también fortalece la confianza de sus trabajadores, mejora el ambiente laboral y genera mayor compromiso con la productividad”, subrayó.
Por su parte, el vicepresidente del colegio, Luis Fernando Aguilar Figueroa, explicó que los trabajadores cuentan con herramientas legales para defender este derecho en caso de detectar irregularidades o incumplimientos. Recomendó iniciar con el diálogo directo a través de la comisión mixta; de persistir las inconsistencias, se puede acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Aguilar Figueroa también aclaró que los trabajadores eventuales tienen derecho al reparto de utilidades siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente, aun cuando ya no se encuentren laborando actualmente en la empresa.

“Muchos trabajadores eventuales desconocen que tienen derecho a recibir PTU. La ley protege también a quienes participaron temporalmente en la generación de utilidades de una empresa”, explicó.

Finalmente, los representantes del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos hicieron un llamado tanto a empleadores como a trabajadores a privilegiar el cumplimiento, la transparencia y la comunicación durante este proceso.

“El reparto de utilidades no debe verse como un conflicto, sino como un mecanismo de justicia laboral y reconocimiento al esfuerzo compartido entre empresas y trabajadores”, concluyeron.

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